AGOSTINI JORGE DANIEL S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
El juez federal declina la competencia en diligencias preliminares relacionadas con un proceso laboral y remite las actuaciones al fuero laboral correspondiente. La decisión se basa en la normativa de competencia del CPCC, que establece que las medidas preliminares en materia laboral corresponde tramitarlas en el fuero laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Jorge Daniel Agostini, patrocinado por el Dr. Ricardo Ariel Rezses, solicita diligencias preliminares para verificar información sobre la clínica médica y los profesionales que atendieron a la Sra. Vanesa Yanina Apicella, relacionada con su vínculo laboral en el Jardín Maternal "VEO VEO". La solicitud busca obtener informes médicos y datos de atención en la Clínica Instituto Médico de La Ribera S.A., con domicilio en Ensenada. La fundamentación del requerimiento se apoya en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en relación con la verificación de certificados médicos presentados. El análisis de competencia reafirma que las diligencias en materia laboral deben tramitarse en el fuero laboral, por lo que el juez federal declara su incompetencia y remite las actuaciones al Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial La Plata. La resolución se fundamenta en lo establecido en los artículos 1, 6 inc. 1 y 4 y 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regulan la competencia en medidas preliminares y precautorias en materia laboral. El juez concluye: "De acuerdo a la normativa vigente y a la naturaleza de las diligencias solicitadas, corresponde remitir las actuaciones al fuero laboral competente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: