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TORPS ALESIS OCTAVIO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Declaración de quiebra de Alesis Octavio Torps en modalidad pequeña, con medidas precautorias y designación de Síndico, en respuesta a la solicitud del Agente Fiscal. La resolución incluye la inhibición general de bienes, incautación, prohibición de salida del país y remisión de acciones judiciales previas.

Concurso preventivo Inhibicion general de bienes Medidas cautelares Quiebra Proteccion patrimonial Suspension de pagos Salida del pais Incautacion Quiebra pequena Inhibicion bancaria Remision de acciones judiciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal dictó la quiebra del Sr. Alesis Octavio Torps, con domicilio en Ranchos, General Paz, en respuesta a la presentación del agente fiscal y los informes de la planilla de Juicios Universales, clasificándola como "pequeña" conforme a los arts. 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Se dispuso el desapoderamiento de los bienes, prohibición de pagos y entrega, incautación, y medidas para impedir que el fallido opere en el sistema financiero, incluyendo la inhibición general de bienes y la interdicción de salida del país. Además, se ordenó remitir acciones judiciales previas, la fijación de plazos para la verificación de créditos, y la publicación de edictos informativos. Se declaró la inhabilitación del fallido y el cese de descuentos sobre sus haberes, además del embargo sobre los mismos, con el fin de garantizar la ejecución de la masa fallida. La resolución fundamenta en la ley 24.522 y la Ley de Concursos y Quiebras, cumpliendo con los requisitos formales y sustantivos para la declaración de quiebra y las medidas cautelares correspondientes.

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