TORPS ALESIS OCTAVIO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Declaración de quiebra de Alesis Octavio Torps en modalidad pequeña, con medidas precautorias y designación de Síndico, en respuesta a la solicitud del Agente Fiscal. La resolución incluye la inhibición general de bienes, incautación, prohibición de salida del país y remisión de acciones judiciales previas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal dictó la quiebra del Sr. Alesis Octavio Torps, con domicilio en Ranchos, General Paz, en respuesta a la presentación del agente fiscal y los informes de la planilla de Juicios Universales, clasificándola como "pequeña" conforme a los arts. 288 y 289 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Se dispuso el desapoderamiento de los bienes, prohibición de pagos y entrega, incautación, y medidas para impedir que el fallido opere en el sistema financiero, incluyendo la inhibición general de bienes y la interdicción de salida del país. Además, se ordenó remitir acciones judiciales previas, la fijación de plazos para la verificación de créditos, y la publicación de edictos informativos. Se declaró la inhabilitación del fallido y el cese de descuentos sobre sus haberes, además del embargo sobre los mismos, con el fin de garantizar la ejecución de la masa fallida. La resolución fundamenta en la ley 24.522 y la Ley de Concursos y Quiebras, cumpliendo con los requisitos formales y sustantivos para la declaración de quiebra y las medidas cautelares correspondientes.
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