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Recurso De Apelación De Partido Libertario En Autos Poder Ejecutivo Nacional Y Otros S/convocatoria Electoral Dcto. Pen 335/2025 Convocatoria Elecciones Generales 26/10/2025

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la impugnación a la constitución de la alianza electoral La Libertad Avanza en Misiones. La decisión se fundamentó en que los partidos integrantes cumplen con los requisitos legales y que el uso del nombre y símbolos del Partido Libertario está restringido a los reconocidos en ese distrito, sin que el recurso alegue elementos que alteren este criterio.

Recurso de apelacion Impugnacion Derechos politicos Camara nacional electoral Partido libertario Alianza electoral Ley 23.298 Reconocimiento de partidos Constitucion de alianzas Elecciones 2025.


- Quién demanda: Partido Libertario (Gustavo Abel Villalba)

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros, en autos de convocatoria electoral

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la constitución de la alianza "La Libertad Avanza" y el uso del nombre y emblemas del Partido Libertario en la misma

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la impugnación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia consideró que la alianza "La Libertad Avanza" está integrada por los partidos "La Libertad Avanza" y "Pro Propuesta Republicana", reconocidos para las elecciones nacionales del 26/10/2025 (cf. fs. 47 del expediente CNE 9211/2025). La jueza de primera instancia expresó que la impugnación no era procedente porque “los únicos integrantes de la alianza reconocida son los partidos de distritos mencionados” (cf. fs. 50). Además, respecto a la difusión de un acuerdo político en redes sociales, la misma autoridad sostuvo que el uso del nombre y símbolos del Partido Libertario corresponde únicamente al reconocido en ese distrito, en cumplimiento del capítulo II de la Ley 23.298. La apelación no aportó elementos suficientes para modificar estos fundamentos, limitándose el recurrente a manifestar que la decisión “perjudica y daña en gran manera, al partido político al que pertenece” (cf. fs. 51/84). La Cámara concluyó que, en ausencia de elementos que alteren los argumentos de la primera instancia, corresponde rechazar el recurso. La decisión está fundamentada en la correcta interpretación de los requisitos de conformación de alianzas y en el reconocimiento legal de los partidos en los distritos respectivos.

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