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Alianza La Libertad Avanza - Distrito Buenos Aires S/oficialización De Candidaturas. Elección General - 26 De Octubre De 2025

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia que no oficializó la candidatura de Miguel Schmukler por no cumplir con los requisitos de residencia y registro electoral en la provincia de Buenos Aires. La decisión se fundó en la normativa que exige inscripción en el subregistro electoral del distrito para acreditar residencia y cumplimiento de requisitos constitucionales. La Cámara sostuvo que la inscripción en el registro electoral del distrito es condición sine qua non para admitir la acreditación de la residencia a los fines de la postulación de una candidatura y que el candidato no se encuentra inscripto en el subregistro electoral del distrito Buenos Aires, por lo cual le impide en consecuencia y conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 23.298, acreditar la residencia exigida por el artículo 48 de la Constitución Nacional. La resolución fue dictada tras considerar que a) que a fs. 274/276 el juez de primera instancia resolvió no oficializar la candidatura por no estar inscripto en el subregistro del distrito y no ser natural de la provincia; b) que la normativa aplicable establece que la residencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente; c) que el candidato no cumple con estos requisitos; y d) que la falta de inscripción en el subregistro impide acreditar la residencia constitucionalmente exigida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara citó varios fallos y la normativa vigente, destacando que la residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda. Añadió que la inscripción en el registro electoral del distrito es condición sine qua non para admitir la acreditación de la residencia a los fines de la postulación. La resolución también precisó que el señor Miguel Schmukler no se encuentra inscripto en el subregistro electoral del distrito Buenos Aires, circunstancia que no es controvertida por los recurrentes y que no ser natural de la provincia y no estar inscripto en dicho subregistro impide la acreditación de la residencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente respaldan la decisión de no oficializar la candidatura por incumplimiento de requisitos registrales y de residencia.

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