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DIAZ, OSCAR ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/ O ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Rosario declaró la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada por transcurso del plazo de tres meses establecido en el artículo 310, inciso 2, del CPCCN, debido a la falta de notificación oportuna del proveído y a la demora en la elevación del recurso, imponiendo las costas a la parte apelante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue resuelta favorablemente por el juez de primera instancia, dictándose sentencia el 23 de mayo de 2023. La demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 16 de junio de 2023. La Cámara ordenó notificar a las partes y que el recurso quedaba radicado en la Sala “A”. La parte actora planteó la caducidad el 28 de diciembre de 2023, alegando que había transcurrido en exceso el plazo de tres meses para activar y sustanciar la apelación. La demandada no contestó. La Cámara recordó que, según la jurisprudencia, la carga de notificación recae en la parte interesada y que el plazo para la apelación empieza a contar desde la concesión del recurso y la notificación del proveído. La Cámara concluyó que, desde el decreto de concesión hasta la presentación del planteo de caducidad, había transcurrido en exceso el plazo de tres meses, por lo que declaró la caducidad del recurso con costas y reguló honorarios en un 10% de lo que se regule en primera instancia.

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