Recusación De Juez De Movimiento Federalista Pampeano En Autos Movimiento Federalista Pampeano S/readquisición De La Personalidad Política
La Cámara Nacional Electoral rechazó la aclaratoria interpuesta por Héctor C. Fazzini contra la sentencia de fs. 124/127, argumentando que no se evidencian errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones, y confirmó que la resolución estableció con precisión el sentido del fallo y sus fundamentos.
Quién demanda: Héctor C. Fazzini, en carácter de apoderado de la Junta Promotora del Movimiento Federalista Pampeano.
¿A quién se demanda?
La Cámara Nacional Electoral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de necesidad de aclarar la sentencia de fs. 124/127.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza la aclaratoria porque no existen en la sentencia supuestos que hagan necesaria tal aclaración, como errores materiales, conceptos oscuros u omisión de pretensiones. Fundamentos principales de la decisión: "Que no se dan en el Fallo supuestos que hagan necesaria su aclaración, esto es, errores materiales, conceptos oscuros u omisión sobre alguna pretensión deducida y discutida en el litigio (cf. artículo 166, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Dicho pronunciamiento, en efecto, establece con precisión el sentido de lo decidido y las razones en las que se funda." "En tales condiciones, la aclaratoria resulta inadmisible (cf. Fallos CNE #40387422#469046681#20250828103708694 2604/99; 3815/07; 4120/09; 4583/11 y Expte. N° CNE 5029076/1987/3/CA3, sentencia del 3 de octubre 2024), por lo que corresponde rechazar el recurso intentado."
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