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BAUM ERICA C/ RODRIGUEZ MONTAÑA JOSELINA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951 -EXPTE DIGITAL-

El juez Federico Martínez se inhibió de continuar con el trámite del expediente de ejecución de honorarios de mediación, remitiendo las actuaciones al juzgado competente en el proceso principal, conforme a la normativa aplicable.

Competencia Ejecucion Juzgado civil Cpcc Remision Inhibicion Proceso principal Ley 13.951 La plata Honorarios de mediacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Erica Baum, promovió una ejecución de honorarios de mediación en un expediente digital. El juez Federico Martínez dispuso inhibirse de seguir con el trámite, argumentando que, según el código de rito, la competencia para la ejecución corresponde al mismo juez que conoce en el proceso principal. La resolución se fundamenta en los artículos 6 inciso 1 y 34 inciso 5 del CPCC y en el artículo 35 del decreto 43/19. El magistrado remite las actuaciones al juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n°13 de La Plata, que conoce en el proceso principal, para que continúe allí la tramitación. La decisión se basa en la normativa de competencia y en la necesidad de remitir las actuaciones al juzgado competente para evitar sobrecarga y mantener la coherencia procesal.

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