SÁNCHEZ DÉBORA NATALIA C/ BARRIGA HUGO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Corte confirma la responsabilidad civil del demandado por daños ocasionados en accidente automovilístico y declara la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la Ley 23.298, ordenando el pago de $4.756.166 en concepto de daños, con actualización e intereses, por considerar que las normas impugnadas vulneran derechos constitucionales y principios de reparación integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, DÉBORA NATALIA SÁNCHEZ, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 07/08/2022, en el que su vehículo Renault Logan fue embestido en la parte trasera por un vehículo conducido por el demandado BARRIGA, titular del vehículo asegurado por LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad del demandado y ordenó el pago de $4.756.166, considerando daños materiales, inmateriales, daño moral y depreciación del vehículo. La jueza además declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.298, por afectar la propiedad y los derechos constitucionales, en virtud de la doctrina del "Barrios". La responsabilidad se fundamenta en la teoría del riesgo creado, dada la naturaleza del vehículo y su participación en el accidente, sin que la conducta de la víctima haya sido causalmente interruptiva del nexo causal. La prueba pericial mecánica respalda las cifras de reparación y depreciación y el daño moral se estima en $150.000, por las secuelas anímicas y el perjuicio en la tranquilidad del damnificado. La sentencia condena en forma solidaria a los demandados, confirma la responsabilidad civil y ordena el pago de la suma total, con costas a los vencidos y actualización conforme a IPC y tasa del 6% anual desde el hecho. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La apreciación de los elementos probatorios, la selección de los mismos y la atribución de la jerarquía que les corresponde es facultad propia de los jueces de grado, quienes pueden sin incurrir en absurdo, inclinarse hacia unas y descartar otras, sin necesidad de expresar en la sentencia la valoración de todas (arts. 31 bis ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, C.P.C.C.)." La responsabilidad del demandado se basa en la teoría del riesgo creado, aplicando la normativa del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia de la Corte provincial, que sostiene que "el dueño o guardián de la cosa riesgosa solo se libera si acredita la interrupción total o parcial del nexo causal". La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.298 se fundamenta en que dichas normas
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