Incidente Nº 1 - ACTOR: PEROTTINO, ESTELA A DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE
La Cámara Federal de Paraná resolvió fijar la fianza prevista en el art. 258 del CPCCN en una caución juratoria, que la parte actora deberá prestar ante el juzgado de primera instancia, en cumplimiento del procedimiento previsto en la ley para la ejecución de sentencias confirmatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Estela Perottino A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): La calificación de la fianza prevista en el art. 258 del CPCCN, en el contexto de la ejecución de una sentencia confirmatoria de la cámara o tribunal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Federal de Paraná fijó la fianza en una caución juratoria, que debe ser prestada por la parte actora en el juzgado de primera instancia. La resolución se fundamenta en lo establecido en el art. 258 del CPCCN y en las constancias de autos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal recuerda que, según el art. 258 del CPCCN, “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”. La fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte la declara improcedente o confirma la sentencia recurrida. Asimismo, se señala que “el fisco nacional está exento de la fianza a que se refiere esta disposición”. La resolución también destaca que, en atención a las constancias obrantes en autos, corresponde fijar la fianza en una caución juratoria, a ser prestada por la parte actora ante el juzgado de primera instancia. La decisión cumple con la normativa y con el procedimiento establecido, asegurando que la parte actora cumpla con la obligación de responder por lo que pudiera percibir en caso de revocación del fallo por la Corte Suprema.
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