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SALVATORI NESTOR FABIAN C/ DUNDIC DIEGO HERNAN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La sentencia ordena el desalojo del inmueble rural por falta de pago en el contrato de arrendamiento. La Cámara declaró la rebeldía del demandado y confirmó la demanda, imponiendo costas a la parte rebeldía y estableciendo un plazo de veinte días para desalojar, bajo apercibimiento de lanzamiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Néstor Fabian Salvatori, promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago contra el demandado, Diego Hernan Dundic, respecto de un inmueble rural en el Partido de Salto, provincia de Buenos Aires. La parte demandada no contestó la demanda, siendo declarada rebelde, lo que implica la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la parte actora y la admisión de la documentación presentada. La Cámara resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando el desalojo y restitución del inmueble en un plazo de veinte días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública en caso de incumplimiento. Además, dispuso que las costas sean soportadas por la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales: "Una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Los efectos resultan de lo normado por los arts. 60 y 354 del CPCC. y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso." "Luego, acreditados dichos extremos; corresponde hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, ordenar el desalojo y restitución a la pretensora del inmueble motivo de autos, dentro del término de veinte días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública en el supuesto de incumplimiento."

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