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B. DE.BS.AS. C/ N. M. A. S/ COBRO EJECUTIVO

El banco promovió ejecución por incumplimiento de un contrato de mutuo por $400.000. La sentencia ordenó el pago del capital con intereses, considerando la relación de consumo y aplicando un interés máximo del 120% anual, además de imponer costas a la ejecutada. La decisión se fundamenta en la documental y la normativa de protección al consumidor, reestableciendo la obligación de pago por parte de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Melina Andrea Nuñez por el incumplimiento de un contrato de mutuo por la suma de $400.000, suscripto en relación de consumo, con fecha 2 de noviembre de 2023. La sentencia ordenó a la demandada pagar el capital reclamado, más los intereses pactados, los cuales no podrán exceder el 120% anual desde la mora hasta el efectivo pago, en atención a la normativa sobre protección del consumidor y considerando las circunstancias económicas actuales. La resolución se basa en la documental que acredita la existencia del préstamo y en la jurisprudencia que define el crédito de consumo como aquel destinado a satisfacer necesidades personales, fuera del ámbito empresarial o profesional. La sentencia también impone costas a la ejecutada y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "De la documental que aquí se ejecuta 'Contrato de mutuo
- solicitud de préstamo', puede inferirse que ha sido creada en el marco de una relación de consumo." "la jurisprudencia es conteste respecto de que el crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional'." "considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120 % anual, desde la fecha de mora, y hasta su efectivo pago."

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