BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIZARRAGA JULIO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia rechaza la ejecución de un convenio de refinanciación de deuda por incumplimiento en la información requerida por la Ley 24.240, por no detallar el monto de cada cuota. La resolución fundamenta que la omisión afecta la validez del título ejecutivo y ordena el rechazo de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante es Eugenia Foutel, apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- La demandada es Julio Eduardo Lizarraga.
- La acción judicial es una ejecución basada en un convenio de refinanciación de deuda por $ 237.060,67, con pagos parciales y un pagaré.
- La sentencia resuelve que la ejecución debe ser rechazada por incumplimiento de requisitos en el instrumento de refinanciación, específicamente en la consignación de los importes de cada cuota, en violación del art. 36 de la Ley 24.240.
- Se señala que la omisión de información esencial, como el monto individual de cada cuota, afecta la validez del instrumento y la posibilidad de considerar el título como ejecutable.
- La jueza cita jurisprudencia y normativa que establece que en operaciones de créditos de consumo, la falta de consignación clara y expresa de datos esenciales, como los montos de las cuotas, implica nulidad y afecta la validez del título.
- La documentación acompañada no cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, configurando un incumplimiento sustancial.
- Se concluye que "el convenio de refinanciación de deuda acompañado carece de los requisitos legales necesarios para ser considerado título ejecutivo hábil, por lo que la ejecución intentada no puede prosperar".
- Se ordena el rechazo de la ejecución y las costas a la parte actora.
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