TONCICH, FERNANDO LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios a favor del profesional en atención a la normativa vigente al momento de la labor, revocando la decisión de primera instancia y ordenando realizar una nueva regulación ajustada a derecho.
- Quién demanda: Fernando Luis Toncich y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuantificación de honorarios profesionales por tareas en proceso judicial
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la regulación de honorarios establecida por el juez de primera instancia, que había fijado en 30 UMA más el 21%, y ordenó que se realice una nueva regulación ajustada a la normativa vigente en el momento de las tareas (Ley 21.839). La sentencia fundamenta que la regulación inicial fue realizada bajo un marco normativo diferente (Ley 21.839), y por ello debe corregirse para respetar los parámetros legales aplicables en ese momento, considerando además la antigüedad de las tareas y la normativa arancelaria vigente en esa época.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe tenerse en cuenta que la valoración de las tareas profesionales fue considerada por el juez de primera instancia en un auto de fecha 5.03.2021, en el cual dispuso regular los honorarios en un 11% del monto económico del juicio más un 40% por doble carácter actuado, dejando pendiente su cuantificación para cuando exista base firme. La regulación en autos, que fijó en 30 UMA más el 21%, resulta inapropiada porque la normativa vigente en ese momento era la Ley 21.839, que establece que los honorarios deben calcularse en base a porcentajes del monto del proceso, y no en UMA. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la regulación y ordenar que el juez de primera instancia realice una nueva estimación conforme a los parámetros del arancel legal aplicable en la época de las tareas." "Asimismo, la regulación en el expediente inicial, basada en la Ley 21.839, debe respetarse, y la actualización de los honorarios debe hacerse considerando la fecha en que las tareas fueron realizadas, con las fórmulas previstas en la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos similares."
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