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DIAZ GASPAR EDUARDO C/ CORREA FRANCISCO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena parcialmente a los responsables por daños derivados de un accidente de tránsito en el que el actor sufrió lesiones. Se establece la responsabilidad objetiva de los conductores y transportistas involucrados, y se condena a pagar $5.200.000, con intereses desde 17/07/2011, considerando la responsabilidad del asegurador por la cobertura del seguro contratado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Gaspar Eduardo Díaz demanda a los conductores Francisco Correa (de la Línea 37) y Rubén Fabricio Pizarra (de la Línea 4), así como a las empresas transportistas 4 de Septiembre S.A.T.C.P. y Transportes Sol de Mayo C.I.S.A., por lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 17/07/2011 en la intersección de Av. Entre Ríos y Pasaje Filiberto. La causa penal vinculada, que se inició por lesiones culposas, fue archivada, pero sus constancias fueron valoradas en la causa civil como prueba suficiente para acreditar el hecho y la responsabilidad del conductor de la Línea 4, Pizarra, por maniobra imprudente al ingresar en velocidad a la avenida sin detenerse en semáforo en funcionamiento, ocasionando el impacto con el colectivo conducido por Correa, que transitaba con semáforo en intermitente. La prueba técnica y pericial concluyó que la responsabilidad por el daño recae en Pizarra y la empresa Transportes Sol de Mayo, por la conducta imprudente y maniobra temeraria. La responsabilidad del conductor de la Línea 37, Correa, y la empresa 4 de Septiembre S.A.T.C.P. fue rechazada por existir prueba concluyente de que su participación no fue causal del accidente. Se reconocen los daños físicos, estableciendo una incapacidad del 7%, y se fija una indemnización total de $5.200.000, intereses desde la fecha del hecho. La sentencia también afirma la extensión de la responsabilidad del seguro contratado por la empresa Transportes Sol de Mayo C.I.S.A., con cobertura vigente en el momento del accidente, y rechaza la inoponibilidad de la franquicia contractual a la víctima, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la doctrina local. Las costas del proceso serán soportadas por los responsables condenados, y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En el análisis de la responsabilidad, la jurisprudencia y la doctrina aplican la responsabilidad objetiva en los servicios de transporte, estableciendo que el responsable debe demostrar que el daño fue causado por fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima o un tercero no responsable, invirtiéndose la carga de la prueba en los casos en que la víctima no exhibe boleto o constancia de

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