FLORES MIRTA FELISA Y OTRO/A C/ UNIDAD CORONARIA MOVIL QUILMES SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologa un acuerdo entre las partes en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente. El tribunal aprueba el acuerdo y regula los honorarios profesionales, costes y costas, considerando las leyes aplicables, la ley de honorarios y la proporcionalidad en la retribución de los servicios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo alcanzado entre las partes en el expediente "Flores Mirta Felisa y otro/a c/ Unidad Coronaria Móvil Quilmes S.A. y otro/a s/ Daños y Perjuicios Automotores". Se confirmó la validez del convenio y se dispuso que las costas sean soportadas en el orden causado, conforme a las reglas del art. 68 y sgtes. del CPCC. Además, se reguló el pago de honorarios profesionales a los abogados y peritos intervinientes, aplicando la legislación vigente en materia de honorarios, incluyendo la Ley 14.967, y considerando la tarea desarrollada, la proporcionalidad y la importancia del trabajo. La regulación de honorarios fue exhaustiva y en línea con la jurisprudencia y principios de justicia contractual y profesional. Se destacó que la homologación del acuerdo implica la aceptación de las condiciones pactadas y la ratificación de los honorarios y costas. La sentencia también estableció que los honorarios de la mediadora se regulan en función del trabajo realizado, en la suma equivalente a 2 IUS ARANCELARIOS, más aportes e IVA, conforme a la legislación específica.
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