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MORAS MARTIN y otro/a C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REAJUSTE

La sentencia reconoce parcialmente la acción de reajuste contractual por excesiva onerosidad y fija que si la cuota sigue evolucionando por encima del 10% del valor ajustado, el banco deberá absorber el saldo insoluto al final del plazo, rechazando la indemnización por daño moral.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Responsabilidad bancaria Contrato de consumo Derechos del consumidor Reajuste contractual Inflacion Imprevision Uva Exceso onerosidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Melisa Oyarbide y Martín Moras contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando un reajuste contractual por la disparidad entre las cuotas ajustadas por UVA y sus ingresos, en un contexto inflacionario que incrementó desproporcionadamente el saldo adeudado. Los actores alegan que la variación de UVA se descontroló, provocando una excesiva onerosidad y vulneración de derechos del consumidor, solicitando la revisión del contrato y el congelamiento de cuotas. La demandada negó las circunstancias de alteración extraordinaria, argumentando que los contratos UVA estaban diseñados para contextos inflacionarios y que los actores conocían los riesgos. La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo que si la cuota continúa superando el 10% de los ingresos y la prórroga del plazo no ajusta la situación, el banco deberá absorber el saldo insoluto tras la última cuota. Se rechazó la pretensión de daño moral, considerándose que no fue probada la existencia de perjuicio susceptible de sanción. Se impusieron las costas a la demandada y se dejó abierta la posibilidad de futuros beneficios legales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la naturaleza jurídica de las obligaciones de valor y la regulación del sistema UVA, concluyendo que no vulnera la normativa de indexación, ya que estos créditos están expresamente excluidos de la prohibición de indexar por la ley 23.928. Se consideró que la inflación, aunque elevada, era previsible en el contexto económico argentino, por lo que no configuraba alteración extraordinaria que habilite la revisión del contrato bajo la teoría de la imprevisión. Sin embargo, se reconoció que un desbalance entre cuota e ingresos, agravado por la inflación y la pérdida del valor real de los salarios, podría justificar una readecuación contractual. En ese marco, se dispuso que si la cuota sigue superando el 10% de los ingresos y no se realiza la extensión del plazo pactada, el banco deberá absorber el saldo insoluto. La sentencia además refutó la existencia de daño moral, por falta de prueba, y dispuso las costas a cargo del banco.

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