BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITO EZEQUIEL SEBASTIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El banco promovió demanda por cobro de $183.148,95 contra Benito, fundamentada en dos préstamos personales con pagos parciales y mora. La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar la suma reclamada con intereses, fundamentando la decisión en la rebeldía del demandado y la prueba documental incorporada.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ezequiel Sebastian Benito
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $183.148,95 por saldo de préstamos personales, intereses compensatorios y punitorios desde la mora en julio y junio de 2021, respectivamente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar la suma de $183.148,95 con intereses, costas a cargo del vencido. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que, de acuerdo con los arts. 60 y 354, inc. 1 del Cód. Proc., la rebeldía y la incomparecencia del demandado autorizan a extraer la presunción de veracidad respecto de los hechos afirmados en la demanda y la autenticidad de los documentos acompañados. La prueba documental aportada por la parte actora fue suficiente para acreditar la existencia del crédito. La mora se constató en las fechas indicadas, y los intereses devengarán desde esas fechas hasta el pago efectivo, capitalizándose semestralmente, conforme a lo pactado y la normativa aplicable. Las costas del juicio se imponen a la parte vencida. El juez agregó: "En virtud de lo que disponen los arts. 60 y 354, inc.1, del Cód. Procesal, tanto la rebeldía como la incontestación autorizan a extraer la presunción de que son ciertos los hechos afirmados en la demanda para fundar la licitud de la pretensión e implican, en su caso, la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados con ella que sean atribuidos al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidas. Por lo demás, en los procesos sumarios la contumacia y la falta de contestación de la demanda determinan la imposibilidad de que el accionado ofrezca y produzca la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o invalidativos de la pretensión, por lo que si esta encuentra fundamento en la prueba documental acompañada por la parte actora y emanada del demandado basta la rebeldía para dictar sentencia estimatoria." Se constató que la prueba documental era suficiente para fundamentar la pretensión, y la mora fue acreditada con los documentos adjuntados.
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