JACA BASTI, MACARENA C/ FRANCK, SANTIAGO D. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia de primera instancia condenó en forma solidaria a los demandados por daños y perjuicios por la muerte de Diego Darío Martín, derivada de un accidente de tránsito, y rechazó las excepciones y temeridad planteadas.
La actora, en representación de su hija menor, reclamó por daños y perjuicios tras la muerte de Diego Darío Martín, ocurrida en un accidente vial en Quilmes el 18/11/2004, en el que fue víctima la motocicleta conducida por Santiago Franck y colisionó con la camioneta de Adrián Prodan, ambas demandadas. La sentencia de primera instancia valoró la prueba testimonial, pericial y documental, concluyendo que ambos demandados resultaron responsables en forma conjunta y solidaria del accidente, por maniobras riesgosas y negligencia en la conducción. La causa penal por homicidio culposo se había cerrado por insuficiencia de prueba, pero la responsabilidad civil por el daño derivado del evento quedó acreditada. Se destacó que la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa es objetiva, fundamentada en el riesgo creado por la circulación de vehículos. La sentencia también valoró la confesión ficta de los codemandados, la prueba testimonial y el informe técnico, concluyendo que no se probó la culpa exclusiva de la víctima. Se condenó al pago de $ 121.000.000 más intereses, con costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales: La sentencia fundamentó que la responsabilidad objetiva por el riesgo en los accidentes de tránsito resulta aplicable en este caso, dado que la circulación con tres personas en la moto implicó una conducta negligente y riesgosamente asumida. La prueba testimonial y pericial corroboraron la mecánica del hecho, constatando que la colisión ocurrió cuando la moto esquivaba la camioneta, que giró de manera negligente. La conducta del conductor de la moto, unido a la responsabilidad de la propietaria, generaron la obligación de resarcir. La valoración del daño fue ajustada a la realidad del perjuicio, considerando la pérdida de la vida y el daño moral, y se aplicaron intereses del 6% anual desde la fecha del hecho. La responsabilidad del conductor y del propietario de la camioneta se fundó en la teoría del riesgo creado, siendo la maniobra de giro en calle no semaforizada y en zona no esquina un acto de elevada peligrosidad. La conducta de la víctima no interrumpió el nexo causal acreditado, y la prueba documental y testimonial, especialmente la confesión ficta de los demandados, sustentaron la decisión. Se rechazaron las excepciones de falta de acción y legitimación, y se sancionó la temeridad y malicia de los demandados por actuar sin razón a conciencia, por lo que se les impusieron costas. La cifra indemnizatoria fue
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