BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JARA CARLA MARIA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Provincia de Buenos Aires promueve ejecución por saldo impago de un convenio de refinanciación de deuda en UVAs. La sentencia confirma la procedencia de la acción y ordena el pago de $600.442,13 equivalentes a 3.190,45 UVAs, con intereses y costas, considerando la naturaleza de la obligación de valor y la validez del convenio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició una ejecución contra Carla María Jara en base a un convenio de refinanciación de deuda firmado el 08/03/2022, cuyo saldo consolidado al 10/01/2023 es de $600.442,13 por 3.190,45 UVAs, con intereses pactados y actualización según el valor de la UVA informado por el BCRA. La demandada no opuso excepciones y la intimación de pago quedó firme. El tribunal analizó la validez del convenio, la naturaleza del crédito en UVAs, y la procedencia de la vía ejecutiva, confirmando que la obligación es de valor, susceptible de actualización y liquidación en moneda al momento del pago. La sentencia también reconoce la tasa de interés pactada del 9.38% TNA, aplicable desde la mora, con capitalización semestral, y establece que las costas son a cargo de la demandada. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que el convenio de refinanciación cumple con los requisitos formales y legales (arts. 521 inc. 5, 523 y ccdtes. del CPCC). La operación es de crédito para consumo, regulada por la Ley 24.240 y la CN, por lo que deben aplicarse controles de orden público consumeril. La cláusula de tasa y capitalización no resultan abusivas, ya que fueron expresamente aceptadas por la deudora al refinanciar obligaciones anteriores en mora. Respecto a la naturaleza del crédito en UVAs, el tribunal destaca que constituye una obligación de valor prevista en el art. 772 del CCyC, cuya cuantificación en pesos se realiza al momento del pago según el valor de la UVA informado por el BCRA, y que la obligación no se cristaliza en un monto fijo, sino que permanece como una deuda de valor hasta su extinción definitiva. La normativa y la doctrina avalan que estas obligaciones no están sujetas a la prohibición de indexación de la ley 23.928, dado que no son obligaciones de dar una
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