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MONTES DE OCA JOSE GUADALUPE C/ LLANOS SANDRA LORENA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 de La Plata resolvió a favor del actor y ordenó el desalojo del inmueble por vencimiento del comodato verbal.

Desalojo Derecho de propiedad Restitucion Inmuebles Mandato judicial Ocupacion precaria Ley 26.994 Ley 13.298 Proteccion de derechos del menor Comodato verbal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jose Guadalupe Montes de Oca, demanda el desalojo del inmueble ubicado en calle French esquina Belgrano, Magdalena, tras haberle permitido a la demandada, Sandra Lorena Llanos, y sus hijos ocupar el inmueble en calidad de comodato verbal sin plazo definido. La demandada, que actualmente ocupa de manera ocasional y guarda objetos, no ha restituido el inmueble pese a requerimientos, y su ocupación carece de título válido, ya que se trata de un comodato verbal que terminó. La jueza concluyó que la ocupación de la demandada es sin derecho, dado que su tenencia era precaria y basada en un comodato verbal, y que debe desalojar en diez días, con costas a la vencida. La falta de contestación de la demanda por parte de la demandada fue considerada un reconocimiento de los hechos. La sentencia también ordenó medidas para proteger derechos de menores en caso de ser necesario y dispuso el cumplimiento con auxilio de la fuerza pública. Fundamentos principales: "Al tratarse de una obligación personal consolidada durante la vigencia de la nueva ley, a tenor de los hechos relatados en el libelo postulatorio, queda sellada la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, es decir el código civil vigente al momento del hecho (CC02LP Sala III, Causa N° 118846 'Etchevest Mabel Ester c/ Matrangolo, Mario Eduardo s/ Daños y Perjuicios')." "Se tiene por debidamente acreditado entonces la ocupación del inmueble sin derecho alguno por la demandada, quien ha continuado en la tenencia del fundo aún cuando le corresponde la obligación de restituir." "El comodato verbal, sin plazo, puede ser puesto fin por el comodante en cualquier momento, salvo prueba en contrario o si el poseedor se arrogara el carácter de poseedor 'animus domini'." "Corresponde sin más acoger a la demandada que por desalojo interpone el Sr. Montes de Oca en contra de Llanos Sandra Lorena." "Por ello, se ordena el desalojo en diez días, con costas a los demandados vencidos y medidas para protección de derechos de menores si fuera necesario."

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