EN 25/058/2025 SE RECARATULO. ANTES GIMENES ROSA MARIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La justicia concede el beneficio de litigar sin gastos a la actora y su hija menor, tras comprobar imposibilidad económica, en proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La decisión se fundamenta en la protección constitucional del derecho de defensa y en la evidencia de la situación patrimonial de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Rosa Mariela Giménez y su hija menor, Paloma Anahí Ortega Giménez, solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra Adán Nahuel Leiva, La Vecinal de La Matanza S.A.C.I. y Metropól Sociedad de Seguros Mutuos. El tribunal, tras analizar testimonios y reportes patrimoniales, concluyó que la parte actora enfrenta imposibilidad de afrontar los costos del proceso, sin bienes en su patrimonio y con una situación económica que justifica el beneficio. La jurisprudencia citada respalda la protección constitucional del derecho de defensa y la igualdad ante la ley, considerando la prueba testimonial y documental presentada. La resolución señala que no se imponen costas dado que la pretensión es de naturaleza alimentaria y no existe contradictor, en virtud de los arts. 68 y cctes. del CPCC. Fundamentos principales: "De los testimonios que lucen a adjuntos a la presentación electrónica 10 de agosto de 2023, los testigos han sido contestes en señalar que la parte actora se encuentra en una situación que hace imposible, afrontar las erogaciones devenidas de la tramitación de la acción que promueven." "Asimismo, a lo expuesto cabe agregar que, conforme emana de los informes adjuntos con fecha 2 de febrero de 2023 (RPI), 22 de marzo de 2024 (RPA) y 27 de marzo de 2025 (SINTYS), no se registran bienes en cabeza de la Sra. Rosa Mariela Giménez, ni de su hija menor de edad, Paloma Anahi Ortega Giménez." "Por último es dable acotar que la prueba testimonial reseñada en el presente no ha sido observada por la demandada, como así también, corrido el traslado de ley, la misma no ha aportado elementos que desvirtúen la prueba analizada precedentemente." "En suma, merituada la prueba colectada en autos, la que resulta coincidente con las manifestaciones efectuadas por la peticionante con fecha 13 de diciembre de 2022 y la declaración jurada efectuada el día 27 de junio de 2023, considero que se encuentra acreditada la carencia de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: