GIORDANO DANIEL GUSTAVO C/ MORALES NÉSTOR DANIEL Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La demanda por cobro de suma de dinero derivada de mutuos impagos fue aceptada, condenando a la mutual AMSEBO a abonar $280.000; la responsabilidad del presidente Morales fue desestimada por actuar en nombre de la persona jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Daniel Gustavo Giordano, demanda a la Mutual AMSEBO y a Néstor Daniel Morales por la suma de $280.000, basada en dos contratos de mutuo firmados en 2018, en los que ambas partes reconocen la entrega de fondos. La demandada no contestó la demanda, por lo que se presumieron ciertos los hechos y documentos, que fueron considerados auténticos. La jueza analizó la normativa aplicable, en particular los arts. 1525 y 1526 del CCCN, y concluyó que los contratos estaban acreditados mediante los instrumentos presentados, que contienen la firma del mutuario y la firma del representante de la mutual. La sentencia señala que la relación obligacional quedó acreditada y que la deuda de $280.000 debe ser abonada, más intereses del 0.50% diario desde la fecha de mora. La responsabilidad personal del presidente Morales fue desestimada, pues actuó en representación de la mutual. Se condena a la demandada a pagar la suma, con intereses, y las costas. La jueza también precisó que el mutuo, como contrato real, se perfecciona con la entrega del dinero, y que las firmas en los instrumentos son suficientes para acreditar la relación obligacional. La condena incluye intereses moratorios según lo pactado en los contratos, desde la mora automática. La sentencia confirma la validez de los documentos presentados y la existencia de la deuda. La resolución también establece que las costas se imponen a la parte vencida.
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