GHIGLIASSE ANAHI SOLEDAD C/ CHECK MOVIDLIDAD S.A Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Justicia concede el beneficio de litigar sin gastos a la accionante, acreditada la imposibilidad económica, y dispensa el pago de costas hasta que mejore su situación financiera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Anahí Soledad Ghigliasse, solicita el beneficio de litigar sin gastos argumentando su situación de insuficiencia de recursos. Se presenta prueba testimonial que confirma su imposibilidad económica, corroborada además por informes que evidencian que no posee bienes inmuebles y solo un automotor, circunstancia que no desvirtúa la carencia de recursos. La demandada no aporta elementos que contradigan esta prueba. El tribunal concluye que la solicitante ha acreditado la situación de insolvencia y concede el beneficio, eximiéndola del pago de costas. La fundamentación legal se basa en artículos 78, 79, 81, 82, 84 y cctes. del Código Procesal. Fundamentos principales: "De manera preliminar cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional; la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Ello así, habida cuenta que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecúa a la situación económica de los contendientes (cfr. Cám. Civ y Com. Quilmes, Sala II, RSI 187/97, I. 17-12-1997 "Margani Estela s/ Beneficio de litigar sin gastos")." "Atento al informe acompañado del Sintys (V.21/6/2023), la señora ANAHI SOLEDAD GHIGLIASSE no es titular de bien inmueble alguno, registrándose un bien automotor en cabeza del mismo, circunstancia que a criterio del infrascripto, no es suficiente para enervar la franquicia solicitada." "Por último es dable acotar que la prueba testimonial reseñada en el presente no ha sido observada por la demandada, como así también, corrido el traslado de ley, la misma no ha aportado elementos que desvirtúen la prueba analizada precedentemente (v.5/6/2025)."
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