HERROZ MARCELA ADRIANA Y OTRO/A C/ ALMAZO EVANGELINA LUCRECIA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La demanda reivindicatoria contra ocupantes ilegítimos del inmueble fue aceptada, confirmando la propiedad de los herederos y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva basada en cesiones y compraventas realizadas por terceros con posterioridad al inicio del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Las actoras, hijas y herederas declaradas de los causantes Maximino Herroz y Beatriz Angélica Lozano, promovieron acción reivindicatoria contra Evangelina Lucrecia Almazo y Gustavo Adolfo Palacios, alegando ocupación ilegítima del inmueble sito en calle Independencia 449, Lezama, sin derecho para ello. La parte demandada sostuvo que adquirió derechos hereditarios mediante cesión y compraventa, argumentando ejercicio legítimo de derechos sucesorios y posesión efectiva desde 2008, además de que la cesión de derechos fue presentada con posterioridad al inicio de la causa y sin publicidad suficiente, por lo que no le confiere legitimación activa en el proceso. La sentencia analizó la naturaleza de la acción reivindicatoria, la condición de herederas, y la validez de las operaciones jurídicas alegadas por la parte demandada. Concluyó que lasactoras, como herederas, tienen derecho a reivindicar el inmueble, que se encuentra inscripto a nombre de los causantes y que no se probó que la parte demandada tenga un derecho real eficaz que justifique su ocupación. Por ello, se hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución del inmueble en un plazo de diez días, con costas a cargo de los vencidos, y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva.
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