RIPOSATI ROMERO SOFIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos por fallecimiento de Sofia Riposati Romero en carácter de herederos a sus padres Fabiola Romero y Héctor Abel Riposati siguiendo el orden legal establecido
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara en cuanto ha lugar que, por fallecimiento de Sofia Riposati Romero ocurrido el 18 de mayo de 2025 en Bahía Blanca, le suceden en carácter de herederos sus padres Fabiola Romero y Héctor Abel Riposati, conforme a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.431 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación. La causa se funda en la documentación probatoria que acredita el fallecimiento, la inexistencia de testamento y la no existencia de juicio sucesorio previo. Se verifica que la causante era soltera y sin herederos testamentales, por lo que corresponde la declaración solicitada. La sentencia además deja sin efecto la intervención fiscal y ordena la continuación del proceso según el estado del expediente. Fundamentos principales: "En cuanto a la declaratoria de herederos solicitada:… Con el certificado de defunción adjunto con fecha 04/jun/2025 se justifica el fallecimiento de la causante de autos ocurrido el día 18 de Mayo de 2025 en Bahía Blanca." "Que la causante era de estado civil soltera, hija de Fabiola Romero y Héctor Abel Riposati." "Con los diarios y recibos adjuntos con fecha 04/ago/2025 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas con fecha 04/jun/2025… y cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario con fecha 06/ago/2025." "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos de fecha 10/jun/2025, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de la causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales de fecha 06/jun/2025 se acredita que no consta a nombre de la causante la iniciación de ningún juicio similar." "De conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.431 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de SOFIA RIPOSATI ROMERO le suceden en carácter de herederos sus padres FABIOLA ROMERO y HÉCTOR ABEL RIPOSATI."
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