T A Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos por fallecimiento de Roberto Hugo Rodriguez. La sentencia declara en favor de sus hijos Solange Alejandra Rodriguez, Diego Gaston Rodriguez y Oriana Rodriguez, tras acreditar el fallecimiento y la inexistencia de testamento. La decisión se basa en la documentación probatoria y la normativa civil aplicable.
- Quién demanda: No hay demanda en el expediente, se trata de un trámite de sucesión ab intestato.
¿A quién se demanda?
No corresponde demandar en este trámite.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos del causante Roberto Hugo Rodriguez.
¿Qué se resolvió?
Se declara en cuanto ha lugar por derecho que los hijos del causante, Solange, Diego y Oriana Rodriguez, le suceden en carácter de herederos, dado que se acreditó su fallecimiento, la inexistencia de testamento y la ausencia de juicios o inscripciones adversas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el certificado de defunción adjunto a la presentación de fecha 07 de Abril de 2025 se justifica el fallecimiento del causante de autos ROBERTO HUGO RODRIGUEZ ocurrido el día 14 de Agosto de 2023 en Bahía Blanca." "Que mediante las actas de fecha 07 de Abril de 2025 se acreditan los nacimientos de los hijos del causante, SOLANGE ALEJANDRA RODRIGUEZ ocurrido el día 2 de Junio de 1985, DIEGO GASTON RODRIGUEZ ocurrido el día 23 de Enero de 1991; ORIANA RODRIGUEZ el día 29 de Septiembre de 1995, todos en la ciudad de Bahía Blanca." "Con los diarios y recibos adjuntos con fecha 15 de Julio de 2025 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el día 30 de Mayo de 2025, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria el 17 de Julio de 2025." "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 06 de Junio de 2025, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 02 de Junio de 2025 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar." "De conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, declár
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