BAYLAC JUAN EDUARDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en proceso de sucesión ab intestato y declaración de derechos hereditarios de los herederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente analiza la solicitud de declaración de herederos de los causantes JUAN EDUARDO BAYLAC y ELDA EUFEMIA DIOMEDI, mediante la verificación de documentos probatorios como certificados de defunción, partidas de nacimiento, publicaciones de edictos y registros de testamentos. La sentencia declara la sucesión ab intestato de ambos causantes, identificando a su hijo JUAN PABLO BAYLAC y a la esposa ELDA EUFEMIA DIOMEDI como herederos, en relación a sus bienes propios y reconociendo derechos sobre bienes gananciales en el caso de la cónyuge. La resolución concluye que no consta registro de testamentos ni juicios universales relacionados, y que no hay objeciones fiscales, por lo que se declara en conformidad a la ley la sucesión. La resolución también dispone la cesación de intervención fiscal y la continuación del trámite. Fundamentos principales: "En cuanto a la declaratoria de herederos solicitada: Con los certificados de defunción adjuntos a la presentación inicial se justifica el fallecimiento de los causantes de autos JUAN EDUARDO BAYLAC y ELDA EUFEMIA DIOMEDI ocurrido el día 11 de Agosto de 1972 en Bahía Blanca y 2 de Mayo de 2024 en Bahía Blanca, respectivamente." "Que los causantes era casados entre sí por acto celebrado el día 06 de Octubre de 1949 en Bahía Blanca, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: JUAN PABLO BAYLAC ocurrido el día 24 de Enero de 1950 en Bahía Blanca." "Por el contrario, con los certificados expedidos por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 21 de Mayo de 2025 se justifica que no consta inscriptas minutas algunas de testamento por el nombre de los causantes y con las planillas de Registro de Juicios Universales del 14 de Mayo de 2025 se acredita que no consta a nombre de los causantes la iniciación de ningún juicio similar." "De conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial y art. 735 del C.P.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho: 1º) que por fallecimiento de JUAN EDUARDO BAYLAC le suceden en carácter de herederos su hijo JUAN PABLO BAYLAC y su esposa ELDA EUFEMIA DIOMEDI en cuanto se refiere a los bienes propios
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