PODER JUDICIAL C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE TASA DE JUSTICIA
El Poder Judicial dispuso el avance de la causa de ejecución por la tasa de justicia impaga por Sancor Seguros. La sentencia ordena continuar con el proceso hasta que la ejecutada pague en su totalidad el capital y los intereses, aplicando un interés del 10% mensual no acumulativo, con un límite del interés anual equivalente a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 100%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Poder Judicial demanda a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada por la tasa de justicia devengada en un proceso judicial anterior, específicamente en el expediente "PAREDES GONZALEZ ANIBAL Y OTROS C/ LAVIE HORACIO OSCAR Y OTRO". La gestión judicial se inició mediante certificación del 30/06/2025, y la parte ejecutada no realizó el pago en el plazo establecido, por lo que se la declara en pérdida del derecho y se ordena continuar con la traba de la causa de trance y remate. La sentencia establece que la ejecutada debe abonar la suma de 2.640.000 pesos, más un interés del 10% mensual no acumulativo desde la mora del 29/04/2025 hasta el efectivo pago, sin que el interés pueda exceder la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 100%. Además, se imponen costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que el término para hacer efectivo el pago se encuentra vencido según resulta de la diligencia efectuada en Ruta Nacional N°. 34 km. 257 de Sunchales (Prov. Santa Fe), téngasele el ejecutado por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Conforme lo dispuesto por los arts. 549, 556, 68 y concs. del C.P.C.C., se ordena seguir con la causa de trance y remate hasta que la ejecutada pague la suma de pesos 2.640.000, más intereses del 10% mensual no acumulativo desde la mora hasta el pago efectivo." "El interés no podrá exceder en el momento de su fijación la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento (100%)." Disidencia: No se identifican votos disidentes o fundamentos en disidencia en el extracto proporcionado.
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