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RUZ, NICOLAS ARIEL c/ CEVIG S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la validez del despido verbal y la responsabilidad solidaria de los directivos por irregularidades en la registración laboral, además de actualizar el monto de condena y declarar la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó por despido y reclamó indemnización. La sentencia de primera instancia consideró que la relación laboral se extinguió el 18/04/2019 mediante despido verbal, basándose en testimonios que acreditaron la comunicación del despido en presencia de testigos. La Cámara ratificó que la comunicación fue efectiva y que, aunque el despido verbal es válido, no permite invocar causa concreta, confirmando la condena a la empresa y responsables solidarios por irregularidades en la registración y pago de salarios. Se actualizó el monto de condena a $621.043,72, y se declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohibían la indexación, ordenando la actualización del crédito desde su exigibilidad hasta su pago, con una tasa del 3% anual. La Cámara también afirmó la responsabilidad personal y solidaria de los directivos Arrambide y Lozano por incumplimientos en la registración del salario, y rechazó la pretensión contra Cerámica Martín S.A. por insuficiencia de reclamo en la demanda.

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