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ELECTRONICA MEGATONE SRL C/ CHICOSKY LUCAS DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

La causa de ejecución de pago por pagaré sin protesto, con sentencia que ordena el cumplimiento de pago por parte del demandado y remate si no se abona en tiempo y forma. La sentencia confirma la ejecución y ordena la liquidación y costas.

Intereses Mora Cobro ejecutivo Remate Domicilio procesal Ejecucion por pagare Ley 14.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia dictada en la causa "ELECTRONICA MEGATONE SRL c/ CHICOSKY LUCAS DANIEL s/ COBRO EJECUTIVO" ordena el cumplimiento del pago de $175.953,79 más intereses, tras la intimación de pago que no fue contestada por el demandado. La resolución señala que, al no haberse opuesto excepciones ni constituido domicilio procesal, se da por notificada la parte ejecutada y se ordena el remate en caso de incumplimiento. Además, se establece que la mora se produce desde el vencimiento del pagaré, el 6/11/2023, y que los intereses se calcularán conforme a lo convenido en el título y la normativa aplicable. La decisión se basa en que el documento base es un pagaré en pesos, sin protesto, por la suma de $300.239,70, con pagos parciales denunciados y saldo impago de $175.953,79. Se ordena además la liquidación en los términos del art. 51 de la Ley 14.967 y la regulación de honorarios. La sentencia confirma la ejecución y remata en caso de incumplimiento, dejando constancia que la parte ejecutada fue notificada por la falta de domicilio constituido. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la acción de un pagaré 'sin protesto' en pesos Nº 166974 suscripto por la suma de $ 300.239,70 y habiendo denunciado pagos parciales, queda un saldo impago de $ 175.953,79. La mora se produce a partir de su vencimiento, es decir, el 06/11/2023." "Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." "Conforme lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C. fallo: ésta causa de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de $ 175.953,79 con más los intereses que se calcularán de acuerdo con lo resuelto en el Considerando III."

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