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BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ CASTRO EZEQUIEL MAXIMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el inicio de la ejecución por el saldo de la cuenta corriente bancaria de Ezequiel Maximiliano Castro a favor del Banco Santander Río, y fundamenta que la obligación es pura y simple, sin aplicación de mora ex re, requiriendo la intimación de pago efectuada el 20/03/2025. La decisión incluye la imposición de costas a la parte vencida y la constitución del domicilio procesal del ejecutado.

Interes Intimacion de pago Ejecutivo Domicilio procesal Buenos aires Costos procesales Ley 14967 Saldo de cuenta corriente Mora ex re Ejecucion bancaria

Quién demanda: BANCO SANTANDER RIO S.A.

¿A quién se demanda?

EZEQUIEL MAXIMILIANO CASTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del saldo de la cuenta corriente bancaria por la suma de $299.188,22, con intereses desde la mora (20/3/2025) hasta el pago efectivo, y ejecución del resto de las formalidades para la cobranza.

¿Qué se resolvió?

Se ordena continuar la ejecución y hacer efectivo el pago del saldo reclamado, además de imponer costas a la parte vencida y constituir domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado. La sentencia fundamenta que la obligación es pura y simple, sin aplicación de mora ex re, dado que la intimación de pago se realizó en marzo de 2025, tras la notificación en autos. Fundamentos principales de la decisión: "Esta obligación derivada de un saldo de cuenta corriente bancaria no le resulta aplicable la mora ex re, porque es pura y simple, siendo necesaria la interpelación (conf. Título Preliminar I Cód. de Comercial; arts. 508, 509 2º párr. del Cód.Civil; SCJBA Ac. 52.768 del 8/3/94; Cám. Civ.Com.Deptal. Sala II c.43.594 del 26/03/98; 47.557 del 25/4/2000 y Sala I c.43.594 del 26/5/98). Esta diligencia se ha efectuado en autos recién con la intimación de pago el día 20/03/2025 (véase trámite del 25/3/2025)". "Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967". "Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado."

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