FERREYRA, NORMA LILIANA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en relación a la actualización del capital indemnizatorio y los intereses, estableciendo un sistema de valorización que respeta las modificaciones normativas y la normativa internacional, ajustando la condena y estableciendo nuevas pautas para los intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Norma Liliana Ferreyra, demanda por una indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18 de julio de 2023 y solicita la actualización del capital y los intereses.
- La sentencia de primera instancia, de fecha 30.06.2025, valoró la incapacidad en un 21,1%, condenando a la aseguradora a pagar $1.667.407,78 desde el 09/11/2021, con intereses.
- La apelación de la actora cuestiona la falta de actualización por proceso inflacionario y pide que se actualice el capital desde la fecha del accidente y se intereses sobre la suma actualizada.
- La Cámara considera que las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo tienen un sistema especial de valorización que remite a las modificaciones del Decreto 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557.
- La Sala explica que, si bien la ley 27.348 dispuso intereses a una tasa activa del Banco de la Nación Argentina, el Decreto 669/2019 remite a un interés equivalente a la tasa RIPTE, que refleja la evolución salarial, y que en casos como el presente, mejora las prestaciones.
- La Sala concluye que el capital indemnizatorio debe actualizarse desde la fecha del hecho dañoso (09/11/2021) hasta la liquidación definitiva, aplicando la variación del índice RIPTE, y que en la etapa de liquidación, los intereses moratorios serán del 6% anual desde esa fecha.
- Además, se establece que si la aseguradora incumple, los intereses se acumularán al capital en forma semestral.
- La Sala también regula los honorarios profesionales, imponiendo las costas a la aseguradora y estableciendo los montos de honorarios en UMAs.
- Finalmente, se modifica la sentencia de primera instancia en lo que respecta al monto de la indemnización y los intereses, ordenando el pago en la cuantía que se determine en la liquidación definitiva conforme a las pautas establecidas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: