GRISAFI, CESAR NICOLAS c/ PREGBA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la sentencia que condenó a Pregba S.A. por despido sin justa causa, diferencias salariales y otros créditos laborales, elevando el capital a $3.364.688, y descartó responsabilidad solidaria de los codemandados, manteniendo las costas y regulando honorarios.
- Quién demanda: Cesar Nicolás Grisafi (actor)
¿A quién se demanda?
Pregba S.A., RODOLFO MARIANO MONTES DE OCA y PATRICIO ENRIQUE MIRANDA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, indemnizaciones, recargos, daños y perjuicios, responsabilidad solidaria y pago de honorarios
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, confirmó la condena principal, elevó el monto de la condena a $3.364.688, y rechazó la responsabilidad solidaria de los codemandados. Se dispuso la actualización del capital mediante índice RIPTE más interés del 6% anual, y se reguló honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto a que la relación laboral se extinguió por despido verbal sin justa causa, con prueba suficiente de la comunicación y pago del finiquito. Se modificó el encuadramiento del trabajador, que fue considerado encargado y en jornada completa, bajo el CCT 273/96 (pasteleros rama heladería), en lugar del Convenio 329/00 (pasteleros rama servicios rápidos). La prueba pericial informática y testimonios corroboraron que el actor desempeñaba tareas de dirección y supervisión, más allá de funciones de dependiente de mostrador, por lo que corresponde recalcular las diferencias salariales en función del encuadramiento correcto. La responsabilidad solidaria de los administradores fue rechazada por no acreditarse maniobras fraudulentas o encubrimiento de fines extrasocietarios, y por no configurarse maniobras de abuso de la personalidad jurídica. La actualización del capital diferido a condena se realizó mediante índice RIPTE más tasa del 6% anual, en línea con jurisprudencia del máximo Tribunal y considerando la inflación del 308,62% desde septiembre de 2023. Se rechazaron las indemnizaciones agravadas conforme a la ley 24.013 y la ley 25.323, por no haberse peticionado correctamente y por no estar acreditadas irregularidades registrales. La fecha de ingreso se acreditó en 19/01/2023, y el encuadre convencional se ajustó a la categoría de encargado, en lugar de dependiente de mostrador, con base en prueba testimonial, pericial informática y documentación adjunta. Se confirmó la obligación de pagar las diferencias salariales y las indemnizaciones, elevando el monto total a $3.364.688, y se dispuso
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