VEGA, GONZALO AGUSTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la incapacidad psíquica y el porcentaje de incapacidad física por accidente laboral, y ratificó el cómputo de intereses desde la fecha del siniestro. La decisión se fundamentó en la valoración científica del informe pericial y la ausencia de errores en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Agustín Vega
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 31/08/2021, y la fecha de inicio del cómputo de intereses por la reparación dineraria.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de incapacidad psicológica y confirmó el porcentaje de incapacidad física, además de mantener el cómputo de intereses desde la fecha del accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado hizo especial énfasis en que el dictamen médico contiene un análisis adecuado y fundado en argumentos de suficiente rigor científico, ratificado por el profesional en fs. 50/51, sin que la apelante haya presentado errores de hecho o de derecho en su impugnación. La apelante tampoco aportó fundamentos técnicos o científicos para revisar la valoración pericial, y las constancias del expediente no respaldan la existencia de incapacidad psicológica. En cuanto a la fecha de inicio del cómputo de intereses, la ley 26.773 en su art. 2º, tercer párrafo, establece que el derecho a la reparación se computa desde el evento dañoso, por lo que la decisión de la magistrada de fijar esa fecha fue correcta. Los honorarios de la alzada se ratifican en el 30% de lo que le corresponda percibir a la parte demandada, y las costas se imponen en el orden causado.
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