VILLALBA, DANIEL ALBERTO c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por despido y dispuso la actualización del crédito laboral mediante IPC y un interés del 3% anual, declarando la inconstitucionalidad de ciertos arts. legales y ajustando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Villalba
¿A quién se demanda?
Watchman Seguridad S.A., Norberto Damián Améndola y Alfredo Eugenio Enjuto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicita la declaración de despido injustificado, pago de horas extras, indemnización del art. 45 de la ley 25.345, certificaciones laborales y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la improcedencia del despido y ordenó la actualización del crédito por IPC desde la fecha de exigibilidad, con interés del 3% anual, además de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561. Se ajustaron costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la demandante no aportó prueba suficiente para acreditar la realización de horas extras nocturnas ni el incumplimiento en el pago de las mismas, por lo que la valoración de la prueba fue en contra del reclamo. La falta de registros de horarios no es suficiente para presumir la realización de horas extras, pues se requiere demostración efectiva. Además, la argumentación basada en el art. 132 LCT fue considerada como violación de la regla de congruencia, ya que esa norma no fue invocada en la demanda. Respecto a la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, la Sala consideró que, si bien no se respetaron los plazos del art. 3 del decreto 146/01, la existencia de una notificación concreta y la obligación del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo permitían diferir la liquidación. La suma de $33.487 se ajustó con intereses y actualización por IPC, declarando la inconstitucionalidad de las normas que prohibían la indexación. La Cámara también resolvió que las tasas de interés aplicadas deben ser las tasas activas del Banco Central con capitalización anual, rechazando los métodos anteriores por considerarlos desproporcionados y sin respaldo legal, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por último, se ajustaron costas y honorarios, en un 80% para la actora y 20% para la demandada, en función de la desestimación parcial de la demanda y la procedencia de la indemnización.
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