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AYBAR, GERARDO RAMON ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, en particular en lo relativo al cálculo de intereses y costas, confirmando la decisión en cuanto a la existencia del accidente laboral y la responsabilidad de la aseguradora, pero ajustando los intereses y costas según los lineamientos del considerando “V” del fallo.

Intereses Costas Indemnizacion Pericia medica Actualizacion monetaria Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Jurisprudencia Apelacion. Cna


- Quién demanda: Gerardo Ramón Alberto Aybar

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura por accidentes laborales ocurridos el 18/09/2021 y 08/10/2021, y la determinación de los intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación a la forma de calcular los intereses del crédito, estableciendo que se utilice el CER hasta el 31/12/2023 y la tasa activa efectiva desde el 1° de enero de 2024; además, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales y del perito médico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la aseguradora no puede desconocer el siniestro, ya que la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 determinó el carácter laboral del accidente del 8/10/2021, y no se acreditó rechazo del siniestro en el caso del 18/09/2021. La doctrina del "venire contra factum propium non valet" se aplica para rechazar conductas contradictorias de la ART respecto del reconocimiento del siniestro. La valoración de la pericia médica fue considerada adecuada y no susceptible de revisión, ya que no se evidencian errores o arbitrariedades. La actualización del monto de la indemnización en base al índice RIPTE es correcta y conforme a la normativa vigente, considerando además la resolución del Ministerio de Trabajo. La modificación en el cálculo de intereses se sustenta en la necesidad de evitar resultados desproporcionados y en la tendencia a la estabilización de la economía, proponiendo la utilización del CER hasta el 31/12/2023 y la tasa activa desde esa fecha. Se imponen las costas de primera instancia a la demandada, y las costas de alzada se distribuyen por su orden, con regulación de honorarios en los porcentajes indicados.

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