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ARTEAGA RIVAS, ANGEL ALFONSO c/ TELECENTRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que estableció que TELECENTRO S.A. fue la real empleadora del actor, rechazando los agravios de la empresa y validando la prueba testimonial que demuestra su inserción en la organización. La decisión enfatiza la doctrina sobre la prevalencia de la realidad sobre las formas y la responsabilidad solidaria en la estructura empresarial.

Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Subcontratacion Relacion laboral Tercerizacion Despido injustificado Responsabilidad empleadora Justicia laboral argentina Insercion en organizacion empresarial Responsabilidad en estructura empresarial.


- Quién demanda: Ángel Arteaga Rivas

¿A quién se demanda?

TELECENTRO S.A. y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y otras indemnizaciones laborales

¿Qué se resolvió?

La justicia laboral determinó que TELECENTRO S.A. fue la verdadera empleadora y que el despido fue injustificado, condenando a la empresa al pago de indemnizaciones y otros rubros laborales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha comprobado que el reclamante se encontró inserto en la organización de TELECENTRO S.A., para la prestación de tareas que hacen al logro de su objeto propio, en tanto que la pretendida contratación a través de ATENTO ARGENTINA S.A. se exhibe como una mera formalidad para ocultar la identidad de la real empleadora, todo lo cual, en mi óptica, genera la responsabilidad directa de TELECENTRO S.A." "Los testimonios rendidos en la causa dan clara cuenta que su proponente ARTEAGA RIVAS no solo cumplió tareas de promoción y venta de los productos de TELECENTRO, sino que además, lo hizo bajo la coordinación directa de un dependiente de dicha firma, quien lo seleccionó inicialmente y le proveyó indumentaria y herramientas, demostrando así la inserción en la organización empresarial." "La relación de trabajo se configura en la realidad, más allá de los registros formales y de los recibos de sueldo extendidos por ATENTO, y la conducta de la empleadora de ocultar su condición mediante subcontrataciones o tercerizaciones no exime su responsabilidad." "En consecuencia, corresponde desestimar los agravios y confirmar la decisión de grado, que tuvo por acreditada la existencia del vínculo laboral y la responsabilidad de TELECENTRO S.A. en el despido."

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