CATTANEO, MARIANA PATRICIA c/ SCANNER EDITORIAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la procedencia del reclamo laboral, ratificó la aplicación de la presunción del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, y sostuvo la responsabilidad solidaria de los codemandados por pagos clandestinos y fraude laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Mariana Patricia Cattaneo, demandó por despido y reclamó la registración completa de su salario, además de la responsabilidad solidaria de los codemandados por pagos en negro y fraude laboral.
- La Cámara analizó la apelación del codemandado Mauro Héctor Francisco, quien cuestionó la aplicación del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y la falta de exhibición de documentación laboral por parte de la empleadora en quiebra.
- La Cámara concluyó que la prueba testimonial, especialmente las declaraciones de los testigos Ferro y Díaz, acreditó pagos en efectivo y en forma clandestina, siendo suficiente para aplicar la presunción del art. 55 de la LCT, y que la falta de documentación no desvirtuó dicha presunción.
- También se confirmó la responsabilidad solidaria de los codemandados Néstor Ocampo y Mauro Francisco, por mantener prácticas fraudulentas que violaban la ley laboral y previsional, considerando que ambos tenían conocimiento de las irregularidades.
- Se rechazaron los agravios respecto a la indemnización del art. 182 de la LCT, dada la existencia de causa de despido y el cumplimiento de los requisitos legales, y la valoración de la remuneración en concepto de uso de teléfono móvil.
- Se impusieron las costas de alzada al demandado apelante y se confirmaron los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en un 30%.
- La sentencia mantiene la condena de responsabilidad solidaria y la procedencia del reclamo laboral en los términos de primera instancia.
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