SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS ESTETICA Y AFINES c/ FULL DISTRICT S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto a los intereses aplicables en una ejecución fiscal contra Full District S.R.L., estableciendo que los intereses deben ajustarse a las tasas fijadas por las resoluciones del ex Ministerio de Economía y Producción, en lugar de las previstas en el Acta 2658, CNAT, para créditos sindicales. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en precedentes que permiten la aplicación de tasas específicas en casos de incumplimiento de créditos fiscales y de seguridad social.
- Quién demanda: Sindicato Único de Trabajadores de Peluquerías Estética y Afines
¿A quién se demanda?
Full District S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por $3.486.762,15, más intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, ordenando que los intereses sobre el capital de condena sean calculados conforme a las tasas fijadas por las resoluciones del ex Ministerio de Economía y Producción, y no por las tasas del Acta 2658, CNAT
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que, en materia de intereses en créditos fiscales y de seguridad social, la ley 24.642 no establece una tasa específica, y en consecuencia, corresponde aplicar las tasas fijadas por las resoluciones del ex Ministerio de Economía y Producción, que han sido reconocidas por la jurisprudencia como compatibles y apropiadas para estos casos. La sentencia señala que, si bien la ley 24.642 autoriza el procedimiento de apremio para sindicatos, no legitima que una entidad privada reclame créditos impagos en iguales condiciones que las entidades públicas. Además, se destaca que los intereses deben ser proporcionales y ajustados a las normativas vigentes, evitando que la tasa aplicada sea injustamente elevada o desigual respecto de otras deudas similares. La decisión fue en línea con precedentes que avalan la aplicación de tasas específicas para créditos fiscales y de seguridad social, y en contra del criterio del otro juez, que consideraba que los intereses debían seguir la misma normativa que las obras sociales.
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