VALDEZ, RICARDO ANDRES c/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a Bridgestone Argentina S.A. por despido incausado, manteniendo las indemnizaciones, tasas de interés y costas, tras analizar y rechazar los agravios de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Ricardo Andrés Valdez
¿A quién se demanda?
Bridgestone Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido incausado, aumento en las indemnizaciones, costas, honorarios y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La apelante no rebate la conclusión de que no se acreditó imposibilidad material para otorgar tareas acordes con la capacidad del trabajador tras su accidente. La prueba producida no fue suficiente para demostrar que la empleadora no pudo ofrecerle tareas compatibles con su capacidad. El testimonio de Scrapitto, empleado en recursos humanos, no fue suficiente por no estar corroborado ni por documentación adecuada. La aplicación del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo y la condena por despido incausado fueron correctas. La normativa de emergencia (Decreto 34/19) aplicó en el momento del despido, y la aplicación de la ley 25323 y 25345 fue correcta, ya que los derechos del trabajador estaban perfeccionados antes de la entrada en vigencia de la ley 27742. La tasa de interés aplicada respeta los precedentes de la Corte Suprema. Las costas se imponen a la demandada, y los honorarios se ajustan a las pautas del art. 30 de la ley 27.423, reduciéndolos a 103,11 UMA en favor de la representación de la parte actora.
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