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BAEZ, OCTAVIO FEDERICO c/ FIRE TECHNOLOGY S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia respecto a la aplicación de intereses y la actualización del crédito laboral, adoptando un método que preserva el valor del crédito y respeta la constitucionalidad, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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Actor: Octavio Federico Báez Demandado: Fire Technology S.R.L. y otro Objeto: Despido y la actualización del crédito por daños y perjuicios derivados Decisión: Se modificó la decisión en materia de intereses, estableciendo que la actualización del crédito se realice conforme al índice de precios al consumidor (IPC) con un interés del 3% anual desde la fecha de exigibilidad, y se mantuvieron las costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada aplicó intereses según lo establecido en las Actas Nros. 2601, 2630 y 2658, capitalizándolos en la fecha de notificación de la demanda, pero la Corte Suprema en autos “Oliva” y “Lacuadra” consideró inadecuada tal capitalización periódica y ordenó actualizar el capital con el índice IPC más una tasa del 6% anual. La jurisprudencia del Máximo Tribunal señala que las tasas de interés autorizadas no compensan la pérdida del valor del dinero en contextos inflacionarios, por lo que resulta necesario adoptar mecanismos de actualización que preserven el valor real del crédito. La norma constitucional protege la propiedad y el crédito alimentario, por lo que, ante la inestabilidad económica, se declara la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y se ordena la actualización del crédito con el IPC y un interés del 3% anual. La Corte Suprema también ha declarado la facultad de los jueces de controlar la constitucionalidad de las normas en forma de oficio, en función del principio de supremacía constitucional, para garantizar derechos fundamentales. Se consideran los antecedentes jurisprudenciales y normativos, incluyendo el DNU Nro. 70/23 y las leyes 23.928, 25.561, y 27.348, que reconocen la necesidad de mecanismos de actualización en contextos inflacionarios. La decisión busca evitar la irrisoriedad del crédito y proteger la garantía constitucional del derecho de propiedad y del crédito alimentario, en un contexto de alta inflación y deterioro monetario. Se establece que la actualización del crédito se debe hacer desde la fecha de exigibilidad y hasta el efectivo pago, con el índice IPC y un interés del 3% anual.

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