FINK, MARIA CRISTINA c/ LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $13.341.903,94, confirmando la responsabilidad solidaria de los empleadores y la procedencia de varias indemnizaciones, además de regular honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Cristina Fink, demandó por despido, diferencias salariales, indemnización bajo ley 25323, y responsabilidad de empleadores.
- La Cámara confirmó la existencia de relación laboral desde el 1/7/1998, aunque los registros laborales fueron tardíos, basándose en testimonios y pruebas documentales, incluyendo correos electrónicos y declaraciones de testigos.
- Se validó que la categoría laboral de la actora era la de empleada jerárquica Grupo II, con responsabilidades de supervisión y dirección de personal, y que percibía sumas no registradas en los recibos, incluyendo sumas en sobres.
- Se condenó a los empleadores Franco y Gabriel Ortolano en carácter solidario, por ser los reales empleadores, y a los miembros del directorio, Óscar Eduardo Nieves y José Buccioni, por ejercer cargos en la gestión de la empresa.
- Se reconoció el despido como acto imputable a los empleadores, aún en forma de despido indirecto, y se condenó al pago de indemnización doble por la ley 25323, además de ajustar intereses según la jurisprudencia vigente.
- Se rechazaron las quejas sobre diferencias salariales, confirmando los conceptos abonados y la base de cálculo.
- La sentencia fue modificada para incrementar la condena a la suma de $13.341.903,94, incluyendo intereses y accesorios.
- Se impusieron costas a cargo de la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales en los porcentajes y montos establecidos.
- La sentencia es resultado de un análisis exhaustivo de la prueba testimonial, documental y pericial, valorando la credibilidad de los testigos y la coherencia de las evidencias en relación con la normativa laboral vigente y la doctrina jurisprudencial.
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