FRASSA, FABIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la revisión de la incapacidad psico-física y la valoración del informe pericial, manteniendo la condena a la demandada por las lesiones y secuelas del accidente laboral ocurrido el 17/8/2023.
Quién demanda: Fabian Alejandro Frassa
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la determinación de incapacidad y reconocimiento de secuelas por accidente laboral, incluyendo patologías no reclamadas en instancia administrativa y valoración del informe pericial médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios de la parte demandada respecto a la incapacidad psico-física y la valoración del informe pericial, sustentando que la prueba aportada resulta suficiente y que no se acreditan errores científicos o de valoración.
Fundamentos principales de la decisión:
- La pericia médica en autos concluyó una incapacidad total del 43,68%, discriminada en diferentes patologías, y fue ajustada al baremo del Decreto 659/96. La demandada cuestionó patologías no reclamadas en la instancia administrativa, pero ello fue considerado insuficiente para modificar la decisión.
- La valoración del informe pericial fue apoyada en fundamentos científicos sólidos y en la adecuada motivación del experto, quien tuvo en cuenta todos los antecedentes aportados y realizó un análisis conforme a las reglas de la sana crítica.
- La disconformidad subjetiva de la demandada con los resultados del informe no constituye una crítica razonada de sus fundamentos técnicos, y la intervención del perito fue considerada adecuada y necesaria para la formación de la decisión.
- La sintomatología psicofísica fue relacionada razonablemente con el accidente, y no se acreditaron antecedentes previos que puedan invalidar la evaluación.
- La Cámara sostuvo que la acción del trabajador para reclamar integralidad de las secuelas fue adecuada y que la omisión en la descripción en el formulario inicial no obsta al reconocimiento del reclamo.
- Se confirmó la condena a la demandada en costas de alzada y la regulación de honorarios en el 30% sobre lo ya establecido en primera instancia.
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