SZYLAK, PABLO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V modificó la regulación de honorarios de la letrada en la causa, elevándolos a 8.78 UMAs por su labor en la etapa del juicio y a 2.63 UMAs por su labor ante la Alzada, en línea con la naturaleza del proceso, la extensión de la tarea y los montos involucrados. La decisión también aclara que los honorarios no incluyen IVA y que la responsable inscripta en dicho tributo deberá abonar el impuesto correspondiente junto con el pago. La resolución confirma la decisión de la instancia de primera instancia en la modificación de honorarios, en atención a los argumentos y la valoración del trabajo realizado.
Quién demanda: Pablo Gabriel Szylak y otros
¿A quién se demanda?
En
- M Seguridad
- GN
- DTO 1307/12 en relación con personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de la regulación de honorarios profesionales, elevándolos a 8.78 UMAs para la letrada patrocinante y 2.63 UMAs para su labor ante la Cámara, en línea con la naturaleza y extensión del trabajo realizado en el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la decisión de modificar y elevar los honorarios profesionales, considerando la tarea desarrollada, el monto del juicio y la naturaleza del proceso. La resolución también especifica que los honorarios no incluyen IVA, y la responsable inscripta en dicho tributo debe abonar el impuesto correspondiente.
Fundamentos principales de la decisión:
"La naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 15/2/2023 y el 6/8/2024), corresponde modificar la regulación de honorarios apelada de fecha y elevar los honorarios de la Dra. María S. A. Catterino a 8.78 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $665.427 por su labor desarrollada en una etapa del juicio como letrada patrocinante y apoderada de la parte actora."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la profesional mencionada en 2.63 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a $199.325, conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del
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