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GJIK ARIAS, LAUTARO BAUTISTA c/ INSITITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES-RESOL 22/24 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Cámara Contencioso Administrativo Federal-Sala V fijó los honorarios del letrado de la parte demandada en 3 UMAs, equivalentes a $227.367, a cargo de la parte actora, y aclaró que estos no incluyen IVA, por lo que el beneficiario debe depositar dicho impuesto si corresponde. La resolución también dispuso que los honorarios se ajusten a las disposiciones de la Ley 27.423 y Resolución 1860/2025 y que se registre y comunique al juzgado de origen.

Honorarios Medida cautelar Fijacion de honorarios Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo Jurisdiccion administrativa Ley 27.423 Actuacion judicial. Liquidacion de costas Resolucion 1860/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La sentencia, firmada por los jueces Guillermo Fabio Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, establece que en función de la naturaleza del proceso y la labor realizada por la parte demandada, se fijan los honorarios en 3 UMAs, equivalentes a $227.367, a cargo de la parte actora.
- Se aclara que el importe no incluye IVA, por lo que si el beneficiario acredita ser responsable inscripto en dicho tributo, deberá depositar el monto correspondiente junto con los honorarios.
- La resolución fue firmada el 28/08/2025 y se ordena su registro, notificación y devolución al juzgado de origen.
- La decisión también menciona que el Dr. Alemany, por hallarse en uso de licencia, no suscribe la resolución.
- La resolución no evalúa un fondo de mérito, sino que regula la liquidación de honorarios en un proceso cautelar de medida autónoma.

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