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PRINCE, RICARDO JAVIER c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Sala Federal de la Cámara Contencioso Administrativo confirmó la regulación de honorarios y la liquidación aprobada en el incidente de ejecución, manteniendo la decisión de primera instancia, fundamentándose en la legalidad del procedimiento y la extensión de la tarea desarrollada. La resolución también aclaró que el monto no incluye IVA y que la parte responsable inscripta debe abonar dicho impuesto adicional.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Incidente de ejecucion Acto procesal Ley 27423 Liquidacion de gastos Camara federal Honorarios judiciales Iva.


¿Quién es el actor?

Ricardo Javier Prince

¿A quién se demanda?

En-M Seguridad-PSA
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la regulación de honorarios en el proceso administrativo y liquidación de gastos judiciales.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la resolución de primera instancia, considerando que la regulación de honorarios fue practicada conforme a derecho y que la labor desarrollada justifica el monto establecido. También se estableció que los honorarios de la parte actora se regulan en 2.87 UMAs (equivalente a $217.514), sin incluir IVA, el cual deberá abonarse cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (conf. liquidación aprobada el 15/12/2022 en el incidente de ejecución), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1860/2025)." "La labor desarrollada ante esta Alzada por la dirección letrada de la parte actora, corresponde regular sus honorarios en 2.87 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $217.514, conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1860/2025." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Disidencias: No existen disidencias relevantes en la resolución.

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