PRINCE, RICARDO JAVIER c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Sala Federal de la Cámara Contencioso Administrativo confirmó la regulación de honorarios y la liquidación aprobada en el incidente de ejecución, manteniendo la decisión de primera instancia, fundamentándose en la legalidad del procedimiento y la extensión de la tarea desarrollada. La resolución también aclaró que el monto no incluye IVA y que la parte responsable inscripta debe abonar dicho impuesto adicional.
¿Quién es el actor?
Ricardo Javier Prince
¿A quién se demanda?
En-M Seguridad-PSA
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la regulación de honorarios en el proceso administrativo y liquidación de gastos judiciales.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la resolución de primera instancia, considerando que la regulación de honorarios fue practicada conforme a derecho y que la labor desarrollada justifica el monto establecido. También se estableció que los honorarios de la parte actora se regulan en 2.87 UMAs (equivalente a $217.514), sin incluir IVA, el cual deberá abonarse cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (conf. liquidación aprobada el 15/12/2022 en el incidente de ejecución), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1860/2025)."
"La labor desarrollada ante esta Alzada por la dirección letrada de la parte actora, corresponde regular sus honorarios en 2.87 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $217.514, conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1860/2025."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
Disidencias: No existen disidencias relevantes en la resolución.
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