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PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12042-38/99/175/71/59/57-2014 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de Peugeot Citroen contra AFIP-DGA por la aplicación de tasas de interés inconstitucionales en devoluciones aduaneras. La decisión se fundamentó en la necesidad de aplicar tasas razonables y ajustadas a la realidad económica, rechazando la inconstitucionalidad planteada.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Derecho aduanero


- Quién demanda: Peugeot Citroen Argentina SA

¿A quién se demanda?

AFIP-DGA (Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de resoluciones que aplicaron una tasa de interés que la actora considera inconstitucional, solicitando la aplicación de una tasa razonable y ajustada a derecho en la devolución de derechos de exportación abonados en demasía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que admitió la demanda, declaró la inaplicabilidad de la tasa de interés fija en las resoluciones y ordenó aplicar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central. Se rechazaron los agravios de la demandada y se consideró que la tasa de interés fijada en la resolución ME 314/2004 resultaba irrazonable y lesiva del derecho de propiedad del contribuyente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia de primera instancia sostuvo que “la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía deviene irrazonable puesto que al no acompañar —ni siquiera proporcionalmente— aquel cambio en la economía, menoscaba el crédito en cabeza del responsable que pagó en forma indebida y, consecuentemente, lesiona su derecho de propiedad en tanto tal suma, en virtud de ley, no le corresponde a la aduana, que a fin de evitar un enriquecimiento sin causa, debe devolverlo”.
- La Cámara agregó que “corresponde aplicar una tasa de interés razonable para las devoluciones de las sumas de dinero reconocidas a favor de los contribuyentes que, sin llegar a igualar las que percibe el Fisco, se ajuste a las circunstancias económicas posteriores al dictado de las normas que las establecieron en un 0,5% mensual, ya que de lo contrario se ocasiona un perjuicio económico injustificado al contribuyente”.
- El tribunal también remarcó que “el planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones MH 598/2019 y ME 559/2022 debe ser desestimado pues la actora no acreditó cómo dichas normativas conculcarían sus derechos constitucionales”.
- La Sala citó la doctrina del Tribunal Superior en relación con la constitucionalidad de las normas y la necesidad de analizar estos planteos en tiempo y forma, rechazando que la mera alegación de irrazonabilidad sea suficiente para declarar la inconstitucionalidad.

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