ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 33277-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que declaró la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el cobro de tributos, en base a la aplicación del art. 803 del Código Aduanero y el cómputo del plazo de cinco años, considerando la suspensión del proceso en el sumario y la notificación efectiva. La decisión se fundamenta en que la prescripción opera de pleno derecho y que la suspensión del plazo no implica una interrupción indefinida, sino que debe ser computada con precisión, respetando los derechos del administrado y los requisitos del debido proceso. La sentencia rechaza los agravios que cuestionan la introducción de la prescripción de oficio y sostiene que la misma fue alegada oportunamente por la parte actora.
- Quién demanda: Alba Compañía Argentina de Seguros SA
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución que declaró la prescripción del derecho del Fisco a cobrar tributos por infracción aduanera, específicamente por la operación documentada mediante DIT N° 01 001 IT14 006331 T, en relación a la infracción del art. 970 del C.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de prescripción, considerando que el plazo de cinco años para el cobro de tributos, comenzado en 2003, fue suspendido por el sumario iniciado en 2007, y que la notificación se produjo en 2013, momento en el cual ya había operado la prescripción. La sentencia afirma que la declaración de oficio de la prescripción no vulnera el derecho de defensa, en virtud de la doctrina consolidada y la correcta aplicación de los arts. 803 y 805 del C.A. La parte actora alegó en sede administrativa y en instancia fiscal la prescripción, y la misma fue tenida en cuenta en la resolución judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señala que la prescripción opera de pleno derecho y que su declaración puede hacerse de oficio, sin vulnerar derechos constitucionales ni el debido proceso. La normativa aplicable (arts. 803 y 805 del C.A.) regula claramente el plazo y las suspensiones del mismo. La suspensión del plazo durante la instrucción del sumario se computa de modo que, al momento de la notificación en 2013, la acción del Fisco ya había prescripto, pues el plazo de cinco años quedó agotado tras descontar el período de suspensión. La jurisprudencia citada y los antecedentes doctrinales respaldan que la declaración de oficio de la prescripción no implica una resolución 'extra petita' y está en línea con la jurisprudencia de la CSJN. La sentencia también rechaza los agravios relacionados con la introducción de una cuestión no planteada por la parte actora, y
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