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FUTURO GAS SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE ENERGIA (EX 32532030/21 - RESOL 729/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala I rechazó el recurso directo de Futuro Gas SA contra la resolución 729/2021 de la Secretaría de Energía, confirmando la legalidad del acto administrativo y considerando que la recurrente no acreditó la afectación concreta e inminente de derechos.

Recurso de apelacion Competencia Inconstitucionalidad Acto administrativo Sanciones Legalidad Interes concreto Normativa sancionatoria Intereses juridicos protegidos Impugnacion reglamentaria


¿Quién es el actor?

Futuro Gas SA

¿A quién se demanda?

Secretaría de Energía (en el marco del Poder Ejecutivo Nacional)
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución 729/2021 que rechazó un reclamo administrativo impropio contra la resolución 46/2021, y solicitar la declaración de nulidad del reglamento en ausencia de actos de aplicación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso directo por no acreditar la existencia de un acto aplicable que afecte directamente derechos concretos e inminentes, confirmando la validez del acto administrativo cuestionado y rechazando la inconstitucionalidad alegada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recurrente no probó que la norma impugnada sería aplicada de manera indefectible o afectaría derechos concretos y actuales, sino que la lesión sería futura y basada en conjeturas. La impugnación de normas generales requiere demostrar una afectación cierta e inmediata, lo cual no ocurrió. La normativa de la Secretaría de Energía, en virtud de la Ley 26.020, fue aplicada dentro de sus competencias delegadas, sin que exista ilegalidad en su ejercicio. La afectación que la recurrente alegó no tiene un acto puntual que la configure con suficiente concreción, sino que se basa en hipótesis. La posible sanción futura en un procedimiento administrativo no puede ser considerada como lesión concreta y actual sin un acto de aplicación que la configure. La Cámara reafirma que la justicia no puede intervenir de oficio en cuestiones que son de mera conjetura o en una fase previa a la existencia de un acto que lesione derechos concretos.

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