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SOSA, ADRIANA ALEJANDRA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal confirmó la resolución que rechazó la apelación de la parte demandada y mantuvo la intimación de pago de intereses en la ejecución de sentencia, señalando que el Estado Nacional no cumplió con la inclusión presupuestaria oportuna, vulnerando la normativa de orden público.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Doctrina corte suprema Presupuesto publico Pago en efectivo Condena al estado Intereses devengados Ley 23.982 Ley 11.672 Responsabilidad patrimonial.


- Quién demanda: Adriana Alejandra Sosa

¿A quién se demanda?

En
- M Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago en efectivo del crédito por intereses al efectivo pago, conforme a la sentencia firme y liquidación aprobada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la resolución que intimó a la misma a pagar en diez días, argumentando que el Estado no cumplió con la normativa presupuestaria para atender la condena, y que los intereses devengados corresponden a los que la sentencia fija.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que la doctrina de la Corte Suprema en la causa "Martínez Gabriel Rubén" establece que para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes, el Estado debe adoptar las medidas presupuestarias correspondientes, incluyendo intereses devengados hasta el efectivo pago. Se precisó que, si bien el régimen establece la posibilidad de diferir el pago por falta de crédito presupuestario en un ejercicio, ello no exime al Estado de pagar los intereses devengados, pues no existe norma que los exima de ello. La jurisprudencia y los precedentes de la Cámara sostienen que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender tanto el capital como los intereses hasta el momento del pago, y que la omisión en esta inclusión genera la obligación de pagar los intereses devengados. Se concluyó que, por el incumplimiento del Estado, el crédito en concepto de intereses debe ser pagado en efectivo, y que la parte actora puede iniciar la ejecución forzada desde el año 2024, vencidos los plazos legales. La sentencia confirma además que la liquidación definitiva fue aprobada el 01/02/2021 y notificada en marzo de 2021, por lo cual el crédito debía estar incluido en el presupuesto del ejercicio 2022, lo que no ocurrió.

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